Por Sentencia Tribunal Supremo / 22 de julio de 2026
STS, a 22 de julio de 2026 - ROJ: STS 3514/2026
ECLI:ES:TS:2026:3514 Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 981/2026 Municipio: Madrid Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE Nº Recurso: 3675/2024
RESUMEN: En aplicación de lo establecido en el art. 60 RRVA, cuando la resolución que se pretende anular a través del recurso de anulación haya sido dictada por una Sala del Tribunal Económico-Administrativo, no cabe que este recurso sea resuelto por un órgano unipersonal. No obstante, dicha infracción no constituye un supuesto de nulidad de pleno derecho del art. 217.1.b) de la Ley General Tributaria, pues el órgano unipersonal que dicta la resolución no es manifiestamente incompetente. La denominada "comunicación de pago de devolución", en la medida en que aplica "deducciones" y concluye con la decisión de alterar la cantidad liquida a favor del contribuyente, puede ser impugnada, en su aplicación por la Administración, en la vía económico-administrativa, al concurrir los requisitos establecidos en los arts. 226 y 227 de la LGT para la admisión de tales reclamaciones. Cuando la Administración aplique deducciones que neutralizan todo o parte el pago al que está obligada, debe motivar el acto e incluir en el expediente los elementos necesarios para justificar su decisión. Cuando la razón de la deducción sea un embargo judicial, la Administración no puede controlar la legalidad de la decisión judicial, pero si está obligada a motivar cómo aplica la orden de embargo y cómo afecta al crédito reconocido al obligado tributario, siendo dicho extremo susceptible de control en la vía económico-administrativa
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