Por Sentencia Tribunal Supremo / 13 de junio de 2025
STS, a 13 de junio de 2025 - ROJ: STS 2601/2025
ECLI:ES:TS:2025:2601 Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 754/2025 Municipio: Madrid Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS Nº Recurso: 3858/2023
RESUMEN: Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuantificación de intereses de demora como consecuencia de liquidación derivada de un acta de disconformidad. 1.- El dies ad quem del devengo de intereses de demora correspondiente a las liquidaciones derivadas de un acta suscrita en disconformidad es la fecha del acuerdo de liquidación -dictado dentro del plazo máximo de duración del procedimiento inspector-, debiendo exigirse, por tanto, intereses al obligado hasta esa fecha. 2.- La previsión reglamentaria del art. 191.2, último párrafo, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria -RGAT- debe interpretarse, en armonía con lo establecido en el art. 26.3 LGT y con el art. 191.1 del Reglamento citado, en el sentido de que el cálculo de los intereses que en ese apartado se prevén se refiere a los devengados hasta la fecha del acta, sin impedir que en la liquidación final se incorporen los devengados desde el acta hasta la liquidación
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