Por Sentencia Tribunal Supremo / 22 de enero de 2025
STS, a 22 de enero de 2025 - ROJ: STS 237/2025
ECLI:ES:TS:2025:237 Sala de lo Civil Nº de Resolución: 109/2025 Municipio: Madrid Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA Nº Recurso: 4170/2018
RESUMEN: Medidas de Resolución de Banco Espirito Santo. Creación de Novo Banco como banco puente. Transmisión de activos y pasivos de uno a otro banco. Demanda contra Novo Banco en la que se pide la declaración de nulidad de la cláusula suelo y la restitución de las cantidades pagadas a Banco Espirito Santo en aplicación de una cláusula abusiva antes de la adopción de tales medidas por Banco de Portugal. Doctrina establecida en la sentencia del TJUE de 5 de septiembre de 2024, asuntos acumulados C-498/22 a C-500/22. La falta de publicación de las medidas no impide su reconocimiento en los demás Estados miembros. Las comunicaciones de Novo Banco a los clientes, en los que no alegó que la obligación de restitución de las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula abusiva no le habían sido transmitidas, no puede fundar la invocación del principio de confianza legítima por el consumidor. El mantenimiento de tal obligación en el banco insolvente pese a la transmisión al banco puente del préstamo hipotecario no son contrarios al derecho de propiedad ni al principio de elevada protección del consumidor
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