Esta es la preocupación número uno de nuestros clientes en Almería. La respuesta ha cambiado mucho (para bien) con la última reforma de la Ley Concursal.
Antiguamente, para cancelar las deudas, casi siempre había que liquidar (vender) todo tu patrimonio, incluida la vivienda habitual.
AHORA, la ley ofrece dos vías:
1. Vía con Liquidación: Vendes todo para pagar lo que puedas y el resto se perdona.
2. Vía con Plan de Pagos (Sin liquidación): Esta es la gran novedad. Puedes conservar tu vivienda habitual si te comprometes a un Plan de Pagos a 3 o 5 años para una parte de la deuda.
Es decir, salvar tu casa es posible. El juez valorará tu capacidad de pago, pero la ley ya no te obliga a quedarte en la calle para obtener el perdón de las deudas (EPI). En MCHM Abogados estudiamos si tu hipoteca y tus ingresos encajan en esta modalidad.