¡En absoluto es redundante, es altamente recomendable, especialmente para dos socios!
Los estatutos sociales regulan lo que es obligatorio por ley y se inscriben en el Registro Mercantil. Sin embargo, un "Pacto de Socios" es un acuerdo privado (no se inscribe) que permite regular aspectos que van más allá de los estatutos y que son cruciales para la convivencia y la dirección del negocio.
Por ejemplo, un Pacto de Socios puede incluir:
* Cláusulas de no competencia.
* Cómo se valorará la empresa si uno de los socios quiere vender sus participaciones.
* Mecanismos para resolver impasses o desacuerdos graves (ej. derecho de arrastre o de acompañamiento).
* La gestión del día a día, reparto de funciones, retribuciones, etc.
Es la herramienta más eficaz para prevenir conflictos futuros y asegurar la estabilidad de la empresa.
En MCHM Abogados en Almería, siempre aconsejamos redactar un Pacto de Socios a medida, es la mejor inversión para una relación empresarial duradera y sin sorpresas.