Ley de Segunda Oportunidad
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Más información#MCHMAbogados:Ver en X / Ver en Facebook / Ver en Googlehttps://www.mchmabogados.es/ El aumento exponencial de los litigios relacionados con el crédito revolving a raíz de la sentencia de la Sala 1ª del TS de noviembre de 2015 ha generado un gran interés en la comercialización de estos productos financieros. ✍️ Recientemente, la misma Sala ha unificado criterios sobre la competencia territorial en casos donde se ejercen acciones de nulidad de cláusulas de préstamos al consumo y la nulidad del contrato por usura. Anteriormente, las demandas se centraban en la usura del interés remuneratorio pactado, pero la doctrina jurisprudencial establecida en febrero de 2023 ha provocado un cambio en la acumulación de acciones, poniendo mayor énfasis en la falta de transparencia del contrato de crédito revolving. Sin embargo, para determinar la falta de transparencia, es crucial considerar la fecha de formalización del contrato y las posibles modificaciones del interés pactado, de acuerdo con la legislación vigente y la jurisprudencia aplicable. La sentencia de febrero de 2023 también ha zanjado la cuestión sobre el diferencial que debe aplicarse al crédito revolving para determinar el interés notablemente superior al normal del dinero, estableciendo un margen de 6 puntos porcentuales. Además, se han extraído importantes conclusiones sobre esta materia, incluida la identificación del interés normal de mercado para las tarjetas revolving contratadas en la primera década del siglo XXI y los criterios para determinar la usura en este tipo de operaciones crediticias. En resumen, estas decisiones judiciales han marcado pautas claras para el tratamiento de casos relacionados con el crédito revolving, ofreciendo directrices específicas para evaluar la transparencia y la usura en los contratos. Este marco legal proporciona tanto a los consumidores como a las entidades financieras un mayor entendimiento sobre los límites legales en este ámbito. ⚖️ En cuanto al control de transparencia en el crédito rotativo El principio de transparencia en la contratación predispuesta ha sido objeto de análisis por parte del Tribunal Supremo en su sentencia número 46/2012, de 18 de junio de 2012 (Roj: STS 5966/2012). En ella, se afirmó que la normativa de consumo, especialmente la relativa a contratos con condiciones generales, cumple una función significativa en la configuración de los contratos y, por consiguiente, en el tráfico patrimonial. Esta situación implica un "modo de contratar" actualmente diferenciable de la negociación directa, con un régimen y presupuesto causal específicos. Desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió su primera sentencia el 27 de junio de 2000, en los asuntos acumulados C-240/98, C-241/98, C-242/98, C-243/98 y C-244/98, analizando la Directiva 93/13, se han pronunciado numerosas sentencias interpretativas de dicha Directiva. A lo largo de estos años, el TJUE ha desarrollado un control específico de las cláusulas predispuestas, que no estaba inicialmente contemplado en la Directiva 93/13. Esto ha implicado una concepción funcional y operativa de las cláusulas incluidas en la contratación predispuesta, las cuales la Directiva 93/13 considera abusivas y, por ende, nulas cuando no se cumple su regulación. Para comprender el desarrollo de estos principios, es fundamental analizar la Comunicación de la Comisión sobre las Directrices para la interpretación y aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores (DOUE de 27/9/2019), a través de un enfoque metodológico que tome en cuenta la evolución interpretativa del TJUE, con una interpretación amplia de esta nueva categoría jurídica comunitaria de la abusividad. Dicha categoría conlleva la sanción de las cláusulas predispuestas por incumplimiento de la regulación estipulada en la Directiva 93/13, verificando si el predisponente cumple con el deber de transparencia o el justo equilibrio entre las prestaciones. El incumplimiento de cualquiera de estos comportamientos, según los parámetros establecidos por el TJUE, conduce a la nulidad de la cláusula por considerarse abusiva. Inicialmente, la Directiva 93/13 no preveía un control de transparencia autónomo; sin embargo, el TJUE ha desarrollado a través del principio del deber de información este nuevo principio de transparencia, otorgándole carta de naturaleza jurídica mediante su propia jurisprudencia. Este proceso ha sido evolutivo y ha conformado estos principios durante los últimos años, tanto en lo referente al fundamento de buena fe como al desequilibrio o cláusulas desproporcionadas. A pesar de que ya se conocían, el TJUE ha desarrollado en su totalidad el principio de transparencia e lo ha incluido como parte del principio de buena fe. El incumplimiento de este principio conlleva a la sanción de abusividad. Este proceso evolutivo es importante porque el propio TJUE ha señalado que la Directiva 93/13 se basa en principios y los ha desarrollado de forma autónoma, vinculándolos al principio de buena fe como un control independiente cuya sanción conduce a la abusividad de la cláusula, ya sea por incumplir el predisponente el principio de transparencia o por no cumplir el justo equilibrio entre prestaciones, según lo establecido por la doctrina comunitaria. Ambos comportamientos (falta de transparencia o justo equilibrio entre prestaciones) pueden vulnerar el principio de buena fe, lo cual justifica en última instancia la clasificación de la cláusula predispuesta como abusiva. El deber de transparencia implica un deber de información y su incumplimiento, especialmente cuando afecta a un elemento esencial del contrato (art. 4,2 Directiva 93/13), puede llevar a la declaración de abuso. ⚖️ Hablemos sobre la formalización del contrato de crédito revolving Es crucial tener en cuenta la fecha en que se formaliza el contrato para evaluar de manera adecuada los controles de incorporación, transparencia y abuso en un contrato de crédito revolving. La evaluación de la transparencia en un contrato de crédito revolving debe realizarse tomando en consideración la fecha en que se formalizó, así como las modificaciones realizadas por la parte predisponente, en cumplimiento con la normativa vigente en ese momento. Cumplir con la legalidad en el momento de la formalización de un contrato de crédito revolving brinda seguridad jurídica, ya que es imposible prever la legalidad futura al momento de la contratación. Recientemente, el Tribunal Supremo en su sentencia del 6 de febrero de 2024 (Roj:STS 467/2024), se ha pronunciado sobre el análisis del control de incorporación de un contrato de préstamo al consumo, considerando la fecha de formalización del mismo, especialmente en lo que respecta al tamaño de letra en un contrato de crédito revolving suscrito en 1996, momento en el que no estaba vigente ni el TRLCU ni existía en nuestro sistema legal ninguna norma que vinculara la validez de un contrato con consumidores a un tamaño específico de letra. La resolución al respecto señala lo siguiente: El segundo motivo de casación denuncia la infracción de los arts. 5.7 y 7 b) de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, en relación con el art. 80.1 b) TRLCU. En el desarrollo del motivo, la parte recurrente alega que el clausulado del contrato no supera el control de incorporación, dado que el tamaño de la letra del documento es inferior a 1,5 milímetros. La jurisprudencia de esta sala ha configurado el control de incorporación o inclusión fundamentalmente como un control de cognoscibilidad. Esto requiere, en primer lugar, que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al momento de celebrar el contrato la existencia de la condición general cuestionada, y en segundo lugar, que esta sea legible y tenga una redacción clara, concreta y sencilla que permita su comprensión gramatical normal. La legibilidad de los contratos con consumidores, en relación con el tamaño de la letra utilizado en su redacción, está actualmente regulada en el art. 80.1 b) TRLCU (en redacción dada por la Ley 4/2022, de 25 de febrero), que impone un tamaño superior a los 2.5 milímetros y un espacio entre líneas superior a los 1.15 milímetros, y que el contraste con el fondo sea suficiente para no dificultar la lectura. Previamente, la reforma del mismo precepto por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, había establecido el tamaño mínimo de la letra en 1,5 milímetros. Pero en el momento en que se firmó el contrato objeto de litigio, en 1996, ni estaba en vigor el TRLCU ni existía en nuestro sistema legal ninguna norma que vinculara la validez de un contrato con consumidores a un tamaño específico de letra. Por ello, cuando nos hemos ocupado de esta cuestión antes de la vigencia de las normas que han impuesto un tamaño específico de letra nos hemos referido a la posibilidad real de lectura y a que el tipo de letra no sea microscópico o diminuto (por ejemplo, sentencia 664/1997, de 5 de julio). En este caso, las referencias al tipo de interés se encuentran al principio del contrato, son fácilmente localizables y aunque con un tipo de letra que podemos calificar como pequeño, resultan legibles a simple vista sin necesidad de ningún esfuerzo especial. Por lo tanto, se considera que la cláusula supera el control de incorporación o inclusión, en cuanto a la legibilidad cuestionada. ⚖️ Regulación del crédito revolvente La Ley 16/2011 sobre contratos de crédito al consumo es una normativa importante que afecta a los consumidores en la Unión Europea. Establece que antes de firmar un contrato de crédito, los prestamistas deben proporcionar a los consumidores un documento de Información Normalizada Europea para que puedan tomar decisiones informadas. Además, con la reciente entrada en vigor de la Orden ETD/699/2020 de regulación del crédito revolvente, se han establecido requisitos más detallados para la información precontractual en los contratos de crédito revolving. Esta nueva normativa es crucial ya que regula el crédito revolving, que permite a los prestatarios disponer de un límite de crédito sin tener que pagar la totalidad al final del mes, sino que pueden reembolsar el crédito de forma aplazada mediante cuotas periódicas. La directiva (UE) 2023/2225 también está en transición para reemplazar la Directiva 2008/48/CE, lo que indica importantes cambios en el horizonte para la regulación del crédito al consumo. La Orden ETD/699/2020 establece disposiciones específicas para el crédito revolving, incluyendo la obligación de proporcionar información detallada antes de formalizar un contrato. Esta regulación ha sido adoptada para abordar las peculiaridades de los créditos revolving, que requieren un enfoque normativo diferenciado debido a su naturaleza única. Es importante destacar que algunas disposiciones de la Orden ETD/699/2020 entrarán en vigor en diferentes momentos, lo que requiere una atención especial por parte de las entidades sujetas a esta normativa. En resumen, la legislación actual y futura relativa al crédito al consumo está experimentando cambios significativos, lo que tiene importantes implicaciones para las entidades financieras y, especialmente, para los consumidores. La normativa está evolucionando para garantizar una mayor transparencia y protección para todas las partes involucradas en los contratos de crédito al consumo, especialmente en el caso específico del crédito revolving. ⚖️ El juicio de abusividad de la cláusula En un contrato de crédito revolving, el juicio de abusividad no se centra en la complejidad del producto financiero, sino en la claridad y comprensibilidad de la cláusula que regula el interés remuneratorio. Es crucial que esta cláusula contenga información clara sobre el coste del crédito, permitiendo al prestatario consumidor entender plenamente las implicaciones económicas. Esto es fundamental para cumplir con las normativas de consumo y la jurisprudencia correspondiente. Aunque el crédito revolving no se considera un producto financiero complejo, la transparencia en la información contractual es esencial para su comprensión. La distinción entre productos financieros complejos se basa en la normativa del mercado de valores y la evaluación de su idoneidad y conveniencia para el consumidor. Esta evaluación es obligatoria cuando se comercializan instrumentos financieros complejos. La Audiencia Provincial de Asturias ha resaltado que la transparencia material no se ve afectada por la supuesta complejidad del contrato de crédito revolving. Aunque el sistema de renovación periódica pueda resultar gravoso para el consumidor, se argumenta que la comprensión del coste económico no se ve obstaculizada por esta peculiaridad. Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han subrayado que la evaluación de la transparencia material no depende de si un consumidor específico entendió la cláusula, sino de si un consumidor medio habría comprendido sus implicaciones económicas. La redacción clara y comprensible de la cláusula es crucial para garantizar su transparencia. En resumen, la transparencia material de la cláusula que regula el interés remuneratorio en un contrato de crédito revolving debe asegurar su comprensión por parte del consumidor medio. Esto implica una redacción clara y completa que permita entender plenamente los efectos económicos, sin que la cláusula sea considerada sorpresiva o afecte negativamente a los intereses remuneratorios. Al analizar el crédito revolving y la información proporcionada al consumidor, podemos llegar a varias conclusiones importantes. En primer lugar, la aplicación de un tipo de interés fijo en este tipo de crédito ha sido considerada como fácilmente comprensible para el consumidor medio por la Sala 1ª del TS. Aunque no se informe sobre la duración específica del crédito, esta falta de información no se considera una falta de transparencia, ya que el contrato se trata de una línea de crédito, similar a una hipoteca tranquilidad cuya duración tampoco se conoce de antemano. Asimismo, no se requiere que se informe sobre la evolución futura de los tipos de interés o que se proporcionen simulaciones sobre escenarios futuros, según lo establecido. Además, el control de transparencia no exige que el consumidor comprenda la fórmula matemática de cálculo de intereses, ya que su función principal es asegurar que el consumidor entienda claramente el coste del producto a través de la TAE. La TAE, o tasa anual equivalente, tiene como objetivo brindar al consumidor una comprensión clara del coste económico del contrato, incluyendo todos los gastos asociados. Su presencia destacada en el contrato permite al consumidor conocer la carga económica, y se debe facilitar la información normalizada europea (INE) para cumplir con la regulación de la LCCC. Es importante destacar que a pesar de que la fijación de una cuota pequeña puede facilitar el pago, también puede alargar el plazo y aumentar la cantidad final pagada en intereses. Este aspecto es fundamental para que el consumidor medio comprenda las implicaciones financieras del contrato. En cuanto al control de transparencia, se enfoca en el consumidor medio y no requiere que el consumidor individual comprenda todos los aspectos jurídicos o económicos detallados. Mientras tanto, las condiciones personales del consumidor pueden ser abordadas mediante una acción de vicio del consentimiento por error, pero no a través del control de transparencia. Además, al analizar la transparencia en un crédito revolving, es crucial considerar las disposiciones realizadas por el prestatario durante la vida del contrato. Finalmente, se destaca que no es pertinente realizar un control de precios en relación con la cláusula que regula el interés remuneratorio de un préstamo, tal como ha sido establecido por la Sala 1ª del TS. Estas consideraciones reflejan la importancia de la transparencia en la información proporcionada al consumidor en relación con el crédito revolving, asegurando que el consumidor medio pueda comprender claramente los aspectos relevantes del contrato. ⚖️ Efectos jurídicos de la falta de transparencia En este apartado, vamos a explorar los efectos legales de la falta de transparencia en el interés remuneratorio de un contrato de crédito revolving, así como las implicaciones legales de la nulidad de cláusulas contractuales en contratos predispuestos suscritos con consumidores. La nulidad de una cláusula contractual en un contrato predispuesto suscrito con un consumidor no resulta en la nulidad del contrato en su totalidad, pero sí conlleva la exclusión de la cláusula en cuestión. En el caso de un crédito al consumo, se aplicará el interés legal si el contrato no especifica la tasa anual equivalente. Esta doctrina ha sido respaldada por el Tribunal Supremo y confirmada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asegurando que la nulidad de una cláusula no anula el contrato, sino que elimina únicamente la cláusula abusiva. Además, se ha establecido que la declaración de abusividad de un interés moratorio no implica la anulación completa del contrato, sino que el capital pendiente seguirá devengando el interés remuneratorio estipulado en el contrato. El reciente Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea plantea que, en virtud de la normativa interna, la supresión de cláusulas abusivas no debe afectar la validez del contrato en su totalidad, permitiendo que éste subsista sin modificaciones significativas. De manera similar, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostiene que el propósito es restablecer el equilibrio entre las partes al excluir la aplicación de cláusulas abusivas manteniendo, en principio, la validez de las demás cláusulas del contrato. Es importante destacar que el contrato de préstamo es considerado como un acuerdo bilateral que conlleva obligaciones para ambas partes. Por lo tanto, si una cláusula relativa al interés remuneratorio se considera incumplir con los requerimientos de transparencia y genera desequilibrio, su exclusión no resultará en la nulidad del contrato completo, sino únicamente en la expulsión de dicha cláusula. En resumen, las repercusiones legales derivadas de la falta de transparencia en el interés remuneratorio de contratos de crédito revolving no llevan necesariamente a la invalidez total del contrato, sino a la exclusión de las cláusulas problemáticas, preservando así la subsistencia del contrato en su conjunto. Para terminar, el control de transparencia en un contrato de crédito revolving debe ser analizado considerando la fecha de formalización del contrato y las posibles modificaciones realizadas por el prestamista, siempre en conformidad con la normativa vigente en ese momento. Antes de la entrada en vigor de la Orden ETD/699/2020 de 24 de julio, el cumplimiento del formato del Anexo II de la LCCC en el documento de información normalizada aseguraba la provisión de la información legal necesaria para que el consumidor pudiera tomar una decisión informada. Sin embargo, con la implementación del nuevo artículo 33 ter de la Orden ETD/699/2020, es crucial cumplir rigurosamente con la información precontractual requerida al formalizar un contrato de crédito revolving. Es importante subrayar que el examen de abusividad no se relaciona con la comprensión financiera del producto, sino con la claridad y comprensibilidad de la cláusula, así como la inclusión de los aspectos económicos relevantes del coste del crédito revolving. La presencia destacada de la TAE en el contrato permitiría afirmar que el consumidor está informado sobre la carga económica, además de recibir la Información Normalizada Europea (INE). En casos de nulidad de una cláusula contractual en un contrato predispuesto con un consumidor, la anulación afectaría únicamente a la cláusula en cuestión, no al contrato en su totalidad. En situaciones de incumplimiento del financiador por falta de mención de la tasa anual equivalente en el contrato, la obligación del consumidor se limitaría al pago del interés legal acordado. En conclusión, es fundamental cumplir con las regulaciones actualizadas y proporcionar una información clara y comprensible al consumidor al formalizar contratos de crédito revolving. ✨ ⚖️ Bienvenido al proceso Mercantil Online ofrecido por MCHM Abogados. A través de nuestra plataforma en línea, te ofrecemos la conveniencia de completar todo el trámite desde la comodidad de tu hogar, sin necesidad de visitar nuestro despacho ni los tribunales (Excepto trámites imperativos). A continuación, te guiaremos a través de cada paso del proceso: Acceso a tu Cuenta Personal: Una vez que accedas a nuestra página web https://www.mchmabogados.es/inicio-sesion-mchmabogados-almeria [Mercantil], podrás crear una cuenta personal o iniciar sesión si ya tienes una cuenta existente. Desde tu cuenta personal, tendrás acceso a todas las herramientas necesarias para completar el proceso Mercantil. 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