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ORDEN MINISTERIAL MODIFICA LAS NORMAS DE COTIZACIóN A LA SEGURIDAD SOCIAL DESEMPLEO PROTECCIóN POR CESE DE ACTIVIDAD FONDO DE GARANTíA SALARIAL Y FORMACIóN PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO 2024
Por Diego Ricardo Molinari Chiarappa / 02 de abril de 2024
https://www.mchmabogados.es/ La Orden PJC/281/2024, del 27 de marzo, modifica la Orden PJC/51/2024, del 29 de enero, para desarrollar las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. La prórroga presupuestaria automática desde el 1 de enero de 2024 se basa en disposiciones legales aplicables, lo que extiende las bases y tipos de cotización establecidos para el ejercicio 2023 al año 2024. ✍️ ⚖️ En este contexto, se amplía la facultad conjunta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar normas relacionadas con el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Además, el Real Decreto-ley 8/2023 estableció disposiciones transitorias que permitieron la creación de la Orden PJC/51/2024. Esta orden reproducía las bases y tipos de cotización, adaptando las bases de cotización a los contratos a tiempo parcial y fijando los topes máximo y mínimo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En cuanto al tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social, se establece provisionalmente hasta la aprobación del salario mínimo interprofesional para el año 2024. Una vez aprobado el Real Decreto 145/2024, esta orden actualiza dicho tope mínimo según el salario mínimo interprofesional para 2024. Además, la orden modifica parcialmente la Orden PJC/51/2024 en relación con los importes vinculados al salario mínimo interprofesional. También corrige errores en la redacción de la Orden PJC/51/2024 referentes a las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En resumen, la Orden PJC/281/2024 realiza ajustes necesarios en las normas de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2024, adaptándolas a las disposiciones legales y a las circunstancias vigentes. Finalmente, se añade un nuevo apartado 6 al artículo 45 de la orden con el fin de regular los efectos relacionados con la cotización derivados del apartado 11 de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Es crucial regular la cotización en los casos en los que coincidan en un mismo mes periodos simultáneos o sucesivos de realización de prácticas formativas reguladas en esta disposición adicional con situaciones de alta o asimilada al alta con obligación de cotizar. Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación mencionados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De esta manera, la norma respeta los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, ya que logra el objetivo principal de modificar la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, para actualizar ciertas cantidades fijadas en función del salario mínimo interprofesional establecido para el año 2024, sin constituir una normativa restrictiva de derechos ni imponer obligaciones a los interesados. Además, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica y eficiencia. Por último, en cumplimiento del principio de transparencia, sus objetivos están claramente definidos en la parte expositiva. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, del Gobierno, esta orden ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y a través de la audiencia directa a los agentes sociales y a la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT). Esta orden se emite en ejercicio de las atribuciones conferidas a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, a propuesta de las personas titulares del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en relación con el artículo 122 de la Ley 31/2022, el artículo 5.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el apartado 2 de la disposición final undécima del Real Decreto-ley 8/2023, y la disposición final única del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social. ✨ ⚖️ Bienvenido al proceso Laboral Online ofrecido por MCHM Abogados. A través de nuestra plataforma en línea, te ofrecemos la conveniencia de completar todo el trámite desde la comodidad de tu hogar, sin necesidad de visitar nuestro despacho ni los tribunales (Excepto trámites imperativos). A continuación, te guiaremos a través de cada paso del proceso: Acceso a tu Cuenta Personal: Una vez que accedas a nuestra página web https://www.mchmabogados.es/inicio-sesion-mchmabogados-almeria [Laboral], podrás crear una cuenta personal o iniciar sesión si ya tienes una cuenta existente. Desde tu cuenta personal, tendrás acceso a todas las herramientas necesarias para completar el proceso Laboral. Subida de Documentos: Desde tu cuenta personal, podrás subir todos los documentos necesarios para iniciar el proceso Laboral. Esto incluye documentos como la papeleta de conciliación, carta de despido, contrato de trabajo, certificado de empresa, informe de vida laboral, nóminas y cualquier otro documento relevante para tu caso. 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