Redacción

DEL CMAC AL JUICIO EN 2029: CRóNICA DE LA MALA FE Y LA IMPUNIDAD EN LA JUSTICIA SOCIAL
Por Diego Ricardo Molinari Chiarappa / 23 de julio de 2025
💡 MCHM Abogados - Abogados - Laboral 📎 CRÓNICA DE LA MALA FE Y LA IMPUNIDAD EN LA JUSTICIA SOCIAL 🏠 https://www.mchmabogados.es 🔗 https://www.mchmabogados.es/abogados-derecho-laboral-almeria ⚖️ Abogados en Almería 📞 950 106 453 / 674 21 65 59 📧 info@mchmabogados.es 👉 DEL CMAC AL JUICIO EN 2029: CRÓNICA DE LA MALA FE Y LA IMPUNIDAD EN LA JUSTICIA SOCIAL ✨ Existen en nuestro Ordenamiento Jurídico conceptos que suenan a promesa: "conciliación", "agilidad", "procedimiento rápido". Son palabras que evocan una justicia eficiente y accesible. Sin embargo, para quienes militamos en la trinchera de la jurisdicción social, estos términos se han convertido en un eco sarcástico, en el recordatorio constante de la abismal distancia entre la ley escrita y la cruda realidad del día a día. Este no es un artículo sobre meras disfunciones burocráticas. Es una disección en vivo de cómo dos de las grandes promesas de eficiencia procesal —la conciliación obligatoria en el CMAC y el proceso monitorio social— han sido secuestradas y convertidas en armas de dilación y abuso por parte de quienes ostentan el poder. Es la crónica de un viaje que empieza con una negativa cínica en un despacho de conciliación y puede terminar con una fecha de juicio en un futuro tan lejano que parece una distopía. Es, en definitiva, la historia de cómo la mala fe campa a sus anchas, protegida por la impunidad. ACTO I: EL CMAC, PRÓLOGO OBLIGATORIO DE LA FARSA Todo empieza en el CMAC (o SMAC). La Ley nos obliga a pasar por este pórtico, teóricamente para buscar un acuerdo que evite el pleito. La realidad, sin embargo, es un ritual predecible y descorazonador. El trabajador, con su derecho vulnerado, acude con una mínima esperanza de ser escuchado. La empresa, en la mayoría de casos contenciosos, envía a un representante con una única línea en su guion: "Sin avenencia". No hay negociación. No hay debate. Es un acto de fe procesal en el que una de las partes se niega a participar. Es una farsa consentida que consume semanas, dinero y, sobre todo, la energía moral del reclamante. Pero lo más grave no es su inutilidad; lo más grave es que este trámite sirve como el pistoletazo de salida para una estrategia de desgaste perfectamente calculada. El acta de "sin avenencia" no certifica un intento fallido de paz; certifica el inicio de la guerra de guerrillas procesal. ACTO II: EL MONITORIO SOCIAL, LA PROMESA ROTA DE LA JUSTICIA RÁPIDA Para combatir la lentitud, el legislador creó el proceso monitorio social. Una herramienta diseñada para ser un misil contra las deudas salariales claras, evidentes e indiscutibles. El concepto es de una lógica aplastante, lo que en el argot se conoce como "sota, caballo y rey": tienes una nómina que acredita una cantidad, no se ha pagado, no hay más que hablar. Se presenta la petición, y si no hay una oposición con justa causa, se despacha ejecución. Rápido, limpio, eficaz. Y aquí, de nuevo, la teoría se estrella contra el muro de la picaresca. La Ley permite a la empresa oponerse si existe una "justa causa", como, por ejemplo, poder acreditar que la deuda ya ha sido saldada. Es un derecho de defensa legítimo. Pero, ¿qué ocurre en la práctica? ACTO III: LA OPOSICIÓN MENDAZ, EL ARTE DE DESTRUIR UN PROCESO ÁGIL La oposición se convierte en un arma de destrucción procesal. La empresa deudora, a través de su primer abogado (a menudo el mismo del "sin avenencia" en el CMAC), presenta un escrito oponiéndose frontalmente. Pero no lo hace con argumentos sólidos. Lo hace con una mentira flagrante: "Nos oponemos porque la deuda reclamada ya ha sido pagada en su totalidad". A veces, para dar una pátina de veracidad, añaden una fecha vaga y etérea: "se pagó uno o dos días antes o después de la fecha prevista". Este acto es de una gravedad extrema. Es una falsedad vertida en un documento judicial con un único propósito: matar el proceso monitorio. Y lo consigue. La simple presentación de este escrito, por mendaz que sea, desactiva automáticamente la vía rápida. El procedimiento, que debía durar semanas, se transforma en un procedimiento ordinario, y el expediente del trabajador es arrojado al fondo del abismo burocrático de los Juzgados. La esperanza de una solución rápida se ha desvanecido por completo. ACTO IV: LA CONCILIACIÓN ANTE EL LAJ, EL SANTUARIO DE LA COERCIÓN Tras la oposición falsa, pasan los meses. Y entonces llega la siguiente citación: una nueva conciliación, esta vez ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), como antesala del futuro e incierto juicio. Y es aquí donde la estrategia del deudor alcanza su clímax. El escenario cambia. Ya no está el abogado "barato" del principio. Ahora aparece un letrado más experimentado, un especialista en litigios. Las partes entran en la antesala y el LAJ, cumpliendo con su deber pero consciente de la realidad del Juzgado, lanza la advertencia que lo cambia todo: "Les informo de que, si no hay acuerdo hoy, la carga de trabajo de este Juzgado obliga a señalar la vista del juicio para dentro de tres, o incluso cuatro, años". No es una amenaza, es una constatación. Pero para el trabajador que lleva meses sin cobrar, esa constatación es una forma de tortura. Cuatro años para que un juez le dé la razón en algo que era evidente desde el primer día. Y entonces, el abogado "caro" de la empresa, el mismo que representa a la parte que por escrito juró haber pagado, se vuelve hacia el abogado del trabajador y, con una naturalidad que hiela la sangre, dice: "Mire, aquí no hay nada que discutir. Ofrecemos pagar el principal de la deuda". La indignación es total. El mismo que se opuso al monitorio alegando el pago, ahora ofrece pagar. El mismo que ha provocado una demora de meses y ha condenado el caso a un limbo de años, ahora reconoce la deuda como si nada. ¿Por qué? Porque la estrategia ha funcionado a la perfección. Han ganado tiempo, han agotado al trabajador y ahora, gracias a la amenaza del colapso judicial, pueden cerrar el asunto pagando solo lo que debían desde el principio. ACTO V: EL TRIUNFO DEL CINISMO, LA IMPUNIDAD ABSOLUTA DE LAS COSTAS Y aquí llega el insulto final, la clave de bóveda que sostiene todo este edificio de abuso: la no imposición de costas. Después de este periplo —negarse a conciliar en el CMAC, mentir en un escrito judicial para reventar un monitorio, forzar al trabajador a esperar meses, utilizar el colapso del sistema como arma de negociación—, la empresa paga la deuda original y se va de “rositas”. Sin sanción. Sin multa. Sin castigo. El artículo 97.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social otorga al juez la potestad de imponer costas a la parte que haya litigado con "temeridad o mala fe". La secuencia de actos que hemos descrito no es solo temeridad, es un manual de mala fe procesal, un catálogo de maquinaciones insidiosas. Sin embargo, la realidad es que esta potestad es un tigre de papel. Los jueces de lo social, por una costumbre tan arraigada como perniciosa, casi nunca imponen costas. Esta no imposición de costas es la gasolina que alimenta el motor del abuso. Envía un mensaje diáfano a las empresas sin escrúpulos: mentir y dilatar no tiene consecuencias. Es una estrategia de riesgo cero y alta recompensa. Le sale más barato al deudor montar esta farsa procesal que pagar sus deudas a tiempo. Reflexión Final: CUANDO LA JUSTICIA SE RINDE ANTE LA IMPUNIDAD Lo que hemos descrito no es una anécdota. Es una patología sistémica. El fracaso no es del CMAC o del monitorio en lo social como herramientas aisladas. El fracaso es del sistema en su conjunto, que se ha vuelto permeable a la mala fe y tolerante con la mentira. Hemos creado un ecosistema legal donde el cumplimiento de los trámites es más importante que la veracidad de lo que se alega, y donde la ausencia de castigo efectivo invita a la reincidencia. La secuencia es un escándalo procesal en sí misma y revela las múltiples fracturas del sistema: 1. LA ABSOLUTA INUTILIDAD DEL CMAC: El trámite fue un peaje burocrático, una formalidad inútil que solo sirvió para que la parte deudora mostrara su desdén inicial por una solución pactada. 2. LA NORMALIZACIÓN DE LA MALA FE: Se mintió deliberadamente en un escrito judicial, utilizando el derecho de defensa como un escudo para una falsedad. Y lo más grave: sin consecuencias. 3. LA ESTRATEGIA DEL DESGASTE: La empresa utiliza una estructura de costes cínica: un abogado "barato" para los trámites de bajo valor (CMAC, oposición formulario) y reserva al letrado "caro" para la batalla real. El objetivo no es la justicia, sino agotar al reclamante y retrasar lo inevitable. 4. LA PREGUNTA QUE OFENDE A LA INTELIGENCIA: Si ahora reconocen y ofrecen pagar la deuda, ¿están confesando que mintieron en su oposición? ¿O, como afirmaron, ya pagaron y ahora generosamente se ofrecen a hacerlo por segunda vez? La insolencia de la situación es mayúscula. La verdadera eficiencia procesal no llegará con más leyes ni nuevos procedimientos que serán, inevitablemente, corrompidos por las mismas tácticas. La verdadera revolución empezará el día en que un juez, ante un caso como el descrito, haga uso de la potestad que ya tiene y dicte en su sentencia: "Y vista la temeridad y la mala fe manifiesta de la parte demandada, se le imponen las costas procesales en su totalidad". Hasta que ese día llegue, seguiremos explicando a nuestros clientes que el camino hacia la justicia es largo, tortuoso y, a veces, profundamente injusto. Y seguiremos denunciando que, en la práctica, la promesa de una justicia ágil es, para muchos, la más cruel de las mentiras.
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