Redacción

EL PROCEDIMIENTO MONITORIO EN ESPAñA
Por Diego Ricardo Molinari Chiarappa / 10 de mayo de 2024

https://www.mchmabogados.es/
El Procedimiento Monitorio en España

⚖️ El “Procedimiento Monitorio” en España ha experimentado recientes cambios significativos con la aprobación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
Esta reforma forma parte del Plan de Justicia 2030, que busca mejorar el acceso a la justicia, la eficiencia procesal y la transformación digital del sistema judicial, financiado por los fondos europeos Next Generation. ✍️

Cambios Clave en el Procedimiento Monitorio:

Revisión Previa por el Juez: Antes de realizar el requerimiento de pago en deudas entre empresarios/profesionales y consumidores, el letrado de la Administración de Justicia debe informar al juez para revisar la fundamentación de la petición.

Identificación de Cláusulas Abusivas:
Si el juez considera que alguna cláusula que fundamenta la petición o determina la cantidad exigible podría ser abusiva, puede proponer un requerimiento de pago por una cantidad ajustada.

Plazo de Respuesta:
El peticionario tiene un plazo de diez días para aceptar o rechazar la propuesta del juez. La aceptación puede ser explícita o tácita si no hay respuesta en el plazo establecido.

Impacto y Opiniones:
Los expertos ven estos cambios como un paso positivo hacia la modernización y protección de los consumidores. Sin embargo, hay debate sobre la aplicabilidad de estas reformas en el procedimiento monitorio, que ya se consideraba una vía efectiva para evitar litigios prolongados y reducir la carga de trabajo de los tribunales.

Perspectiva Futura:
Con el aumento previsto de la tasa de impagos y la morosidad en España, se espera que el número de juicios monitorios crezca. La reforma podría influir en cómo se manejan estos casos, potencialmente beneficiando a los consumidores y agilizando el proceso judicial.
Este artículo refleja los esfuerzos continuos de España por adaptar su sistema de justicia a las necesidades actuales y futuras, equilibrando la eficiencia procesal con la protección de los derechos de los consumidores.

¿Cómo puedo acceder al Procedimiento Monitorio?

El Procedimiento Monitorio en España es una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas dinerarias acreditadas por un principio de prueba.

Requisitos para Iniciar el Procedimiento Monitorio:
La deuda debe ser:

Líquida: Es decir, cuantificable en una suma de dinero o calculable mediante una simple operación aritmética.
Determinada: Se debe saber con precisión la cantidad de la deuda.
Vencida: Ha transcurrido el plazo para el pago.
Exigible: No hay impedimento legal para su reclamación.
Además, la deuda debe acreditarse mediante documentos como facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax u otros que documenten los créditos y deudas.

Documentación a Presentar:
Cualquier tipo de documento firmado por el deudor, ya sea físico o electrónico.
Facturas, albaranes, certificaciones, etc., que documenten la relación entre acreedor y deudor.

Plazos en el Procedimiento Monitorio:
10 días: El peticionario tiene este plazo para aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por una cantidad inferior a la solicitada inicialmente.
20 días: El deudor tiene este plazo para pagar o formular oposición.

Cómo Iniciar el Procedimiento Monitorio:
Puedes iniciar el procedimiento monitorio de las siguientes maneras:
Solicitud Presencial: Utiliza los formularios autorizados por el Consejo General del Poder Judicial disponibles en el Boletín Oficial del Estado.
Solicitud Digital: A través de la Sede Judicial Electrónica.
Recuerda que el procedimiento monitorio es especialmente útil para evitar litigios prolongados y reducir la carga de trabajo de los tribunales. Si tienes una deuda a reclamar, considera utilizar esta vía ágil y eficiente.

¿Cuáles son los costos asociados al Procedimiento Monitorio?

Los costos asociados al Procedimiento Monitorio en España pueden variar dependiendo de varios factores, como la complejidad del caso y los honorarios del abogado.

Desglose general de los costos:
Honorarios de Abogado y Procurador:

Los honorarios para un monitorio pueden oscilar entre 120 y 500 euros, dependiendo de la reputación y ubicación geográfica del profesional, así como la cantidad y tipo de deuda a reclamar.

Tasas Judiciales:
Las tasas judiciales en el Procedimiento Monitorio en España son un impuesto que se abona al presentar una demanda o al interponer un recurso ante los tribunales. En el caso del procedimiento monitorio, estas tasas contribuyen a los gastos administrativos del sistema judicial.

¿Quién Debe Pagarlas?
Personas Físicas: Están exentas del pago de tasas judiciales en el procedimiento monitorio.
Personas Jurídicas: Si la cuantía reclamada supera los 2.000 euros, deben pagar una tasa fija de 100 euros más una tasa variable según la cuantía reclamada.

¿Cuánto Hay Que Pagar?
Tasa Fija: La cantidad fija es de 100 euros para personas jurídicas.
Tasa Variable: Sobre la cuantía reclamada, las personas jurídicas deben abonar el 0,50%.

Ejemplo de Cálculo de Tasas:
Si una empresa (persona jurídica) reclama una deuda de 8.000 euros, el cálculo de las tasas sería:
Tasa Fija: 100 euros.
Tasa Variable: 0,50% de 8.000 euros, que serían 40 euros.
Total de Tasas: 100 euros + 40 euros = 140 euros.

Exenciones y Casos Especiales:
Deudas Menores de 2.000 Euros: No se pagan tasas judiciales si la cuantía reclamada no supera los 2.000 euros.
Asistencia Jurídica Gratuita: Quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita también están exentos de pagar estas tasas.
Es importante tener en cuenta que estas tasas pueden cambiar con el tiempo y según la legislación vigente. Por lo tanto, siempre es recomendable consultar fuentes oficiales o a un abogado para obtener información actualizada y aplicable a tu caso concreto.

Gastos de Tramitación y Administrativos:
Estos incluyen los costos de presentar la documentación necesaria y otros gastos administrativos que puedan surgir durante el proceso.

Costas Procesales:
Las costas procesales en el Procedimiento Monitorio en España son los gastos que pueden surgir durante el proceso judicial y que generalmente incluyen los honorarios de los abogados, los gastos de tramitación y otros gastos judiciales.

Definición de Costas Procesales:
Las costas procesales son todos los gastos que se generan a partir de una demanda judicial, como los honorarios de los abogados, la documentación necesaria y la publicación de avisos.

Aplicación en el Procedimiento Monitorio:
En el contexto del procedimiento monitorio, las costas procesales pueden incluir:
Honorarios de Abogado y Procurador: Aunque la intervención de abogado y procurador no es preceptiva, si se utilizan sus servicios, sus honorarios se incluirán en las costas.
Gastos Administrativos: Como los costos de presentar la documentación necesaria.

Situaciones Específicas:
Pago Voluntario por el Deudor: Si el deudor paga la deuda en el plazo del requerimiento, generalmente no se le imponen las costas procesales, a menos que se aprecie temeridad en su conducta o si el domicilio del acreedor es distinto al del deudor.
Oposición del Deudor: Si hay oposición del deudor y se celebra un juicio verbal, las costas se impondrán a la parte que vea rechazadas todas sus pretensiones, a menos que el tribunal aprecie serias dudas de hecho o de derecho.

Limitaciones:
Según la ley, las costas procesales no deben superar el 30% del monto principal reclamado.
En el caso de créditos que no superan los 2.000€, el procedimiento monitorio tiene una regulación especial en cuanto a las costas.
Es importante tener en cuenta que estos costos son aproximados y pueden variar. Además, si el deudor se opone a la reclamación, podrían surgir gastos adicionales como informes periciales o desplazamientos. Te recomiendo consultar con un abogado para obtener una estimación más precisa basada en tu caso específico.

¿Qué pasa si el deudor responde ante de los 20 días allanándose?
Si el deudor se allana y paga la deuda dentro del plazo de 20 días en el Procedimiento Monitorio en España, se considera que está reconociendo la deuda y aceptando la cantidad reclamada por el acreedor.

Consecuencias:
Archivo del Procedimiento: El juzgado archivará las actuaciones, ya que el deudor ha cumplido con su obligación de pago. No se continuará con el proceso judicial.
Costas Procesales: En este caso, no procede el pago de las costas al deudor. Es decir, no se le impondrán los honorarios de abogado y procurador que hayan intervenido en el procedimiento.
Resolución Definitiva: El asunto quedará resuelto definitivamente, y no se podrá reclamar la deuda nuevamente.

¿Qué pasa si el deudor no responde en 20 días?
Si el deudor no responde dentro de los 20 días en el Procedimiento Monitorio en España, se aplican las siguientes consecuencias:

Reconocimiento de Deuda: Si el deudor no presenta oposición en el plazo establecido, se considera que está reconociendo la deuda. Esto significa que acepta la cantidad reclamada por el acreedor.
Finalización Automática del Procedimiento: Si el deudor no paga voluntariamente ni se opone dentro del plazo concedido, el procedimiento monitorio finaliza automáticamente mediante una resolución. Esta resolución permite al demandante acudir directamente a la ejecución forzosa. En la ejecución forzosa, se pueden embargar bienes suficientes del demandado hasta que se abone totalmente la deuda reclamada.

¿Qué pasa si el deudor se opone?
Si el deudor se opone al requerimiento en el Procedimiento Monitorio en España, el proceso sufre una transformación significativa:

Presentación de la Oposición: El deudor debe presentar un escrito de oposición dentro de los 20 días desde el requerimiento, exponiendo de forma fundada y motivada las razones por las que considera que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
Transformación del Proceso: Una vez presentada la oposición, el procedimiento monitorio se transforma en un juicio verbal si la cuantía no excede de 6.000 euros, o en un juicio ordinario si la cantidad es superior.

Juicio Verbal u Ordinario:
Juicio Verbal: Se convoca a las partes a una vista ante el tribunal. Aquí, se pueden presentar pruebas y argumentos adicionales.
Juicio Ordinario: Se sigue un proceso más formal con una fase de alegaciones y otra de prueba, que puede incluir interrogatorios, peritajes y otros medios probatorios.
Resolución Judicial: Al final del juicio verbal u ordinario, el juez emitirá una sentencia que resolverá sobre la procedencia o no de la deuda reclamada.

Es importante destacar que la oposición debe ser razonada y no puede ser genérica o indeterminada. El deudor debe especificar claramente las razones de su oposición, y si no lo hace adecuadamente, podría ser desestimada por el tribunal.
En resumen, la oposición del deudor lleva el procedimiento monitorio a un juicio más formal, donde ambas partes tendrán la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas ante un juez, quien tomará la decisión final. Si tienes más preguntas o necesitas asesoramiento específico, te recomendaría consultar con un abogado especializado en derecho procesal.

¿Qué pasa si el deudor no paga después del requerimiento?
Si el deudor no paga después del requerimiento en el Procedimiento Monitorio en España, se pueden aplicar las siguientes consecuencias:

Embargo de Bienes: Si ya se ha celebrado el juicio monitorio y se ha ordenado al deudor que pague una cantidad de dinero, pero no puede hacerlo, el Letrado de la Administración de Justicia puede embargar sus bienes.
El embargo se realizará siguiendo estos criterios:
Facilidad de Enajenación: Se embargarán los bienes que sean más fáciles de vender en subasta.
Menor Perjuicio para el Deudor: Se busca causar el menor perjuicio posible al deudor.
Si estos criterios no son aplicables, se embargarán los bienes enumerados en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Oposición a la Deuda: El demandado tiene un plazo de 20 días para pagar la cantidad reclamada o presentar oposición. Puede alegar razones por las que no debe la cantidad exigida o no en su totalidad. Por ejemplo, puede oponerse si considera que los intereses de demora son abusivos y deben anularse.
Negociación con el Acreedor: Durante el procedimiento monitorio, el demandado también puede intentar negociar con el demandante:
Buscar un acuerdo de pago para evitar que el procedimiento continúe.
Solicitar una rebaja de intereses o una quita del total de la deuda.
En resumen, el procedimiento monitorio es una herramienta ágil para reclamar deudas, pero si el deudor no paga, se pueden aplicar medidas como el embargo de bienes o la continuación del proceso judicial. Es importante consultar con un abogado para obtener asesoramiento específico según cada caso.

¿Cuánto tiempo dura normalmente un procedimiento monitorio?

La duración de un Procedimiento Monitorio en España puede variar dependiendo de varios factores, como la carga de trabajo del juzgado y si el deudor se opone o no a la reclamación.

Noción general de los tiempos:
Sin Oposición del Deudor: Si el deudor no se opone al requerimiento de pago, el procedimiento monitorio puede ser bastante rápido, resolviéndose normalmente en un plazo de 1 a 3 meses.
Con Oposición del Deudor: Si el deudor presenta oposición, el proceso puede alargarse, ya que se convierte en un juicio verbal. En este caso, la duración media fue de casi 7 meses en el año 2023.
Es importante tener en cuenta que estos son tiempos promedio y que cada caso es único. La duración exacta dependerá de las circunstancias específicas de cada procedimiento. Para obtener una estimación más precisa para tu caso, te recomendaría consultar con un abogado o directamente en el juzgado correspondiente.
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Comentarios (1)
Cliente MCHM Abogados
Clemente Santos Márqu...16 de diciembre de 2025

Hola me tengo un juicio monitorio y debo contestar el procedimiento, necesito vuestra asesoría


Deja un Comentario

 

Caro... pero el mejor!

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