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PROCESO MONITORIO EUROPEO: EXPEDICIóN Y NOTIFICACIóN DE UN REQUERIMIENTO EUROPEO DE PAGO
Por Diego Ricardo Molinari Chiarappa / 17 de abril de 2024

Proceso monitorio europeo: Expedición y notificación de un requerimiento europeo de pago https://www.mchmabogados.es/ Expedición y notificación de un requerimiento europeo de pago ✍️ ⚖️ 1. Cumplimentación del formulario E Una vez presentada la petición (formulario A) y, en su caso, una vez debidamente modificada o rectificada a instancia del órgano jurisdiccional, dicho órgano expedirá el requerimiento europeo de pago mediante el formulario E que figura en el anexo V, una vez se hayan abonado, en su caso, las tasas judiciales correspondientes. En virtud del artículo 12 del Reglamento, el formulario E incluye los nombres, las direcciones y otros datos de las partes y de sus representantes, así como el requerimiento al demandado (o a los demandados, ya que se acepta la responsabilidad solidaria) para que pague el importe reclamado por el demandante, indicado en el formulario A, cuya copia se adjunta al requerimiento. Este requerimiento indica el importe principal reclamado y los intereses, en su caso, y el período de tiempo por el que se concede (por ejemplo, hasta la fecha de pago), así como cualquier penalización contractual o costa detalladas en el artículo 25 (véase también el considerando 26) en la moneda que se indique. El formulario E le recuerda al demandado sus derechos y opciones (véase «Información importante para el demandado»), a saber, pagar al demandante el importe indicado en el requerimiento o presentar oposición al requerimiento mediante presentación de escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional que lo haya expedido. También se informa al demandado de que el requerimiento se ha expedido atendiendo exclusivamente a la información facilitada por el demandante, que no ha sido verificada por el órgano jurisdiccional; que el requerimiento se hará ejecutivo, a menos que se presente ante el órgano jurisdiccional escrito de oposición (véase artículo 16) y que, en caso de que se presente escrito de oposición, el proceso continuará ante los órganos jurisdiccionales competentes del Estado miembro en que se haya expedido («traslado automático del asunto»: véase considerando 24), conforme a las normas del procedimiento civil ordinario, a menos que el demandante haya solicitado expresamente que en tales circunstancias se ponga fin al proceso. Si el demandante ha solicitado que se ponga fin al proceso, esta información no se enviará al demandado. ⚖️ 2. Expedición de un requerimiento europeo de pago – plazos 2.1. ¿Cuándo expide el órgano jurisdiccional un requerimiento europeo de pago? De conformidad con el artículo 12, apartado 1, si se cumplen los requisitos para solicitar un requerimiento europeo de pago (véase artículo 8), el órgano jurisdiccional expedirá el requerimiento lo antes posible y, como regla general, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la petición. El plazo de 30 días no comprenderá el tiempo empleado por el demandante para completar, rectificar o modificar la petición. El plazo arriba referido deberá calcularse con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE, Euratom) nº 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (D.O. L 124 de 8.6.1971, p. 1). 2.2. ¿Cuándo adquiere fuerza ejecutiva un requerimiento europeo de pago? Un requerimiento europeo de pago no es definitivo desde el mismo momento en que se expide. En un requerimiento europeo de pago, se comunicará al demandado que puede optar por pagar al demandante el importe indicado en el requerimiento o bien oponerse al requerimiento mediante la presentación de un escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional de origen. El escrito de oposición deberá enviarse en un plazo de 30 días desde la notificación del requerimiento al demandado o a los demandados (véase artículo 12, apartado 3). En virtud del artículo 12, apartado 4, letra b), el requerimiento se hará ejecutivo a menos que el demandado presente un escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional de origen. El demandado deberá hacerlo en un plazo de 30 días desde la notificación del requerimiento (véase sección 4.2). ⚖️ 3. Notificación al demandado (Comisión) El requerimiento europeo de pago deberá notificarse al demandado de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro de origen. Sin embargo, dicho método deberá cumplir los requisitos establecidos como normas mínimas procesales en el Reglamento (artículos 13 a 15). De manera general, son posibles dos tipos de notificaciones: notificación con acuse de recibo por parte del deudor (artículo 13) o notificación sin acuse de recibo por parte del deudor (artículo 14); ambas notificaciones pueden utilizarse en relación con el representante del demandado. 3.1. Notificación con acuse de recibo por parte del demandado o del representante del demandado Los métodos de notificación con acuse de recibo se especifican en el artículo 13, que incluye una lista exhaustiva. A modo de resumen, dichos métodos permiten: • notificación personal con acuse de recibo firmado por el demandado. (Si la notificación debe hacerse en otro Estado miembro, los documentos deben remitirse a ese otro Estado miembro de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Consejo relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil [DO L 324 de 10.12.2007, p. 79]); • declaración de la persona competente que haya realizado la notificación, en la que declare que el demandado recibió el documento o que se negó a recibirlo sin motivo legítimo. (Véase, en particular, el derecho de negativa a aceptar un documento en virtud del artículo 8 del Reglamento del Consejo 1393/2007); • notificación por correo acreditada mediante acuse de recibo firmado por el demandado; • notificación por medios electrónicos con acuse de recibo firmado por el demandado. 3.2. Notificación sin acuse de recibo por parte del demandado o del representante del demandado La notificación al deudor también podrá efectuarse mediante uno de los métodos sin acuse de recibo especificados en el artículo 14. Dichos métodos solo se podrán utilizar si se conoce con certeza el domicilio del demandado. Descartan cualquier forma de notificación ficticia (por ejemplo, «entrega al Ministerio Fiscal»). A modo de resumen, dichos métodos permiten: • notificación en el domicilio del demandado a personas que vivan en la misma dirección que este o que estén empleadas en ese lugar. Si el demandado fuera trabajador por cuenta propia o una persona jurídica, la notificación también podrá efectuarse en el establecimiento comercial del demandado a personas empleadas por él. En estos casos, deberá darse fe de la notificación: • mediante un acuse de recibo firmado por la persona que haya recibido la notificación; o • mediante un documento firmado por la persona que haya efectuado la notificación, en el que consten la forma utilizada para la notificación, la fecha de la notificación y el nombre de la persona que haya recibido la notificación y su relación con el demandado; • mediante depósito del requerimiento en el buzón del demandado o en una oficina de correo o ante las autoridades públicas competentes. En los casos mencionados en el último punto, deberá introducirse en el buzón del demandado una notificación escrita de dicho depósito, indicando claramente el carácter judicial del escrito o el hecho de que tiene como efecto jurídico hacer efectiva la notificación y constituir la fecha de inicio del cómputo de los plazos correspondientes. Deberá darse fe de la notificación mediante 22 un documento firmado por la persona que haya efectuado la notificación, en el que consten la forma utilizada para la notificación, la fecha de la notificación y el nombre de la persona que haya recibido la notificación y su relación con el demandado; • notificación por correo sin acuse de recibo cuando el demandado esté domiciliado en el Estado miembro ante el que se haya presentado la petición; • por medios electrónicos con acuse de recibo acreditado mediante una confirmación automática de entrega, siempre que el demandado haya aceptado expresamente con anterioridad este medio de notificación. ✨ ⚖️ Bienvenido al proceso Civil Online ofrecido por MCHM Abogados. A través de nuestra plataforma en línea, te ofrecemos la conveniencia de completar todo el trámite desde la comodidad de tu hogar, sin necesidad de visitar nuestro despacho ni los tribunales (Excepto trámites imperativos). 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