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PROCESO MONITORIO EUROPEO: PROCEDIMIENTO ANTE EL óRGANO JURISDICCIONAL Y RECONOCIMIENTO Y EJECUCIóN DE LOS REQUERIMIENTOS EUROPEOS DE PAGO EN OTROS ESTADOS MIEMBROS
Por Diego Ricardo Molinari Chiarappa / 16 de abril de 2024

Proceso monitorio europeo: Procedimiento ante el órgano jurisdiccional y Reconocimiento y ejecución de los requerimientos europeos de pago en otros estados miembros https://www.mchmabogados.es/ Procedimiento ante el órgano jurisdiccional y Reconocimiento y ejecución de los requerimientos europeos de pago en otros estados miembros.✍️ ⚖️ Procedimiento ante el órgano jurisdiccional 1. El órgano jurisdiccional examinará la petición, pero no llevará a cabo una evaluación de los medios de prueba. Se asegurará de que se cumple todo lo establecido en el artículo 7 (Capítulo III p. 1). Siempre y cuando la petición no sea manifiestamente infundada o inadmisible, el órgano jurisdiccional concederá al demandante la posibilidad de completar o rectificar la petición, utilizando, en su caso, el formulario B. 2. Modificación o rectificación Cuando el órgano jurisdiccional requiera al demandante que complete o rectifique la petición, especificará un plazo de tiempo adecuado a las circunstancias. El órgano jurisdiccional podrá prorrogar dicho plazo de manera discrecional. En primer lugar, el órgano jurisdiccional pedirá al demandante que complete la petición (modificación). Si, tras la modificación, los requisitos se cumplen solo respecto de una parte de la petición, el órgano jurisdiccional informará de ello al demandante. Se invitará al demandante a aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento europeo de pago por el importe que especifique el órgano jurisdiccional y se le informará de las consecuencias de su decisión, utilizando el formulario C. Si el demandante acepta la propuesta del órgano jurisdiccional, dicho órgano expedirá un requerimiento europeo de pago respecto de la parte de la petición aceptada por el demandante (rectificación). Las consecuencias con respecto a la parte restante del crédito inicial se regularán con arreglo al Derecho nacional. Si el demandante no envía su respuesta en el plazo especificado por el órgano jurisdiccional o rechaza la propuesta de este, dicho órgano desestimará íntegramente la petición de requerimiento europeo de pago. 3. Desestimación de la petición El órgano jurisdiccional desestimará la petición, valiéndose del formulario D, si: • no se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 2, 3, 4, 6 y 7; o • la petición es manifiestamente infundada; o • el demandante no envía su respuesta (a la propuesta del órgano jurisdiccional de modificar la petición) en el plazo especificado por el órgano jurisdiccional; o • el demandante no envía su respuesta en el plazo especificado por el órgano jurisdiccional o rechaza la propuesta de dicho órgano, de conformidad con el artículo 10. Se informará al demandante de los motivos de la desestimación. Contra la desestimación de la petición no cabrá recurso alguno. La desestimación de la petición no obstará para que el demandante pueda reclamar su crédito mediante una nueva petición de requerimiento europeo de pago o por cualquier otro proceso establecido con arreglo al Derecho de un Estado miembro. ⚖️ Reconocimiento y ejecución de los requerimientos europeos de pago en otros estados miembros. 1. Principios generales Un requerimiento europeo de pago que haya adquirido fuerza ejecutiva en el Estado miembro de origen –es decir, en el Estado miembro en el que ha sido expedido– tiene también fuerza ejecutiva en cualquier otro Estado miembro, sin que se requiera ninguna declaración de ejecución (exequátur) en el Estado miembro de ejecución. Las autoridades del Estado miembro de ejecución no podrán revisar las circunstancias o los procedimientos que hayan dado lugar a la expedición del requerimiento, salvo en las situaciones previstas en los artículos 22 y 23. El requerimiento no podrá ser objeto de revisión en cuanto al fondo en el Estado miembro de ejecución. El procedimiento de ejecución se regirá por el Derecho del Estado miembro de ejecución, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento. 2. Presentación de una petición de ejecución El demandante deberá solicitar la ejecución al órgano jurisdiccional o a la autoridad competentes para la ejecución en el Estado miembro donde deba ejecutarse. Estas autoridades son diferentes de un Estado miembro a otro. Los datos de los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes se pueden encontrar en las páginas de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil del portal europeo de justicia en red. El demandante deberá proporcionar al órgano jurisdiccional o autoridad competente una copia del requerimiento declarado ejecutivo por el órgano jurisdiccional de origen, que cumpla las condiciones necesarias para determinar su autenticidad, y una declaración de ejecutividad (formulario G). 3. Traducción Se podrá pedir al demandante que proporcione una copia del requerimiento europeo de pago en una lengua diferente de la utilizada en el órgano jurisdiccional de origen. Por regla general, el requerimiento europeo de pago deberá facilitarse en la lengua oficial, o en una de las lenguas oficiales, del Estado miembro de ejecución, salvo si dicho Estado miembro ha indicado que aceptará requerimientos en otra lengua oficial o en otras lenguas oficiales de la Unión Europea. Los detalles de las lenguas aceptadas en cada Estado miembro pueden consultarse en el Atlas Judicial Europeo. Al comprobar los datos, el demandante también deberá tener presente que, en los Estados miembros en los que haya más de una lengua oficial, puede ser necesario facilitar una traducción a la lengua especificada para una parte o una región concreta de dicho Estado miembro. La traducción será certificada por una persona cualificada al efecto en uno de los Estados miembros. 4. Denegación de ejecución en circunstancias excepcionales El demandante puede llevar a cabo las acciones siguientes en el Estado miembro de ejecución, si bien dichas posibilidades no podrán nunca dar lugar a una revisión en cuanto al fondo del requerimiento europeo de pago en el Estado miembro de ejecución. 4.1. Denegación de ejecución (artículo 22) El demandado tiene la posibilidad de solicitar la denegación de la ejecución (véase artículo 22) si el requerimiento es incompatible con una resolución o un requerimiento dictados con anterioridad en cualquier otro Estado miembro o en un tercer país, siempre que: • la resolución o el requerimiento anteriores tengan el mismo objeto y se refieran a las mismas partes; y • la resolución o el requerimiento anteriores cumplan las condiciones necesarias para ser reconocida en el Estado miembro de ejecución; y • la incompatibilidad no haya podido alegarse durante el procedimiento judicial en el Estado miembro de origen. La ejecución se denegará, asimismo, a instancia del demandado, cuando este haya pagado al demandante el importe fijado en el requerimiento europeo de pago y en la medida en que lo haya pagado. 4.2. Suspensión o limitación de la ejecución (artículo 23) El demandado podrá solicitar una suspensión o limitación de la ejecución del requerimiento europeo de pago (véase artículo 23) en caso de que el demandado hubiera solicitado la revisión con arreglo al artículo 20. En tal caso, el órgano jurisdiccional competente en el Estado miembro de ejecución podrá: • limitar el procedimiento de ejecución a medidas cautelares; o • subordinar la ejecución a la constitución de una garantía que determinará dicho órgano jurisdiccional competente; o • en circunstancias excepcionales, suspender el procedimiento de ejecución. ✨ ⚖️ Bienvenido al proceso Civil Online ofrecido por MCHM Abogados. A través de nuestra plataforma en línea, te ofrecemos la conveniencia de completar todo el trámite desde la comodidad de tu hogar, sin necesidad de visitar nuestro despacho ni los tribunales (Excepto trámites imperativos). A continuación, te guiaremos a través de cada paso del proceso: Acceso a tu Cuenta Personal: Una vez que accedas a nuestra página web https://www.mchmabogados.es/inicio-sesion-mchmabogados-almeria [Civil], podrás crear una cuenta personal o iniciar sesión si ya tienes una cuenta existente. Desde tu cuenta personal, tendrás acceso a todas las herramientas necesarias para completar el proceso Civil. Subida de Documentos: Desde tu cuenta personal, podrás subir todos los documentos necesarios para iniciar el proceso Civil. Esto incluye los documentos de texto, imagen y cualquier otro documento relevante para tu caso. 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