Ley de Segunda Oportunidad
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Más información#MCHMAbogados:Ver en X / Ver en Facebook / Ver en GoogleCuando el procedimiento monitorio conduce a un juicio ordinario https://www.mchmabogados.es/ En este post vamos a explorar los diferentes criterios judiciales sobre el cálculo del plazo para presentar una demanda si el proceso monitorio se convierte en un juicio ordinario. ✍️ ⚖️ En el contexto de un proceso monitorio, el deudor tiene diversas opciones: reconocer la deuda y pagar, no responder y dejar pasar el plazo para oponerse, o bien presentar un escrito de oposición. Si el deudor elige la tercera opción y presenta su oposición dentro del plazo legal establecido (20 días hábiles), el proceso monitorio se convierte en un juicio verbal (si la reclamación no supera los 15.000 euros) o en un juicio ordinario (si la cantidad reclamada es mayor). El artículo 818.2 de la LEC establece que, si el acreedor no presenta la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia sobreseerá las actuaciones y condenará en costas al acreedor. Es importante destacar el cálculo de este mes que tiene el acreedor para presentar la demanda una vez que el deudor ha presentado su escrito de oposición. Existen diferentes criterios judiciales al respecto: 1. Un sector de los Juzgados considera que el plazo de un mes comienza desde el traslado del escrito de oposición. 2. Otro sector, mayoritario entre los Tribunales, opina que el plazo no comienza hasta que el Juzgado declare que la oposición se ha presentado dentro del plazo. Esta cuestión es crucial, ya que, si la demanda de juicio ordinario se presenta después del mes establecido por la ley, el proceso se archivará y se impondrán las costas al demandante. Vamos a repasar algunas sentencias que respaldan cada uno de estos criterios. Estas sentencias son fundamentales para comprender los diferentes enfoques que respaldan estas decisiones judiciales. – AP Madrid (Sección 12ª) , sentencia de 13 septiembre de 2005: ” Tal y como señalan los recurrentes, el art. 818.2 de la LEC es claro al determinar que cuando la cuantía de la pretensión exceda de la propia del juicio verbal, como acontece en este caso, habrá de interponerse la correspondiente demanda de juicio ordinario dentro del plazo de un mes que habrá de computarse precisamente desde el traslado del escrito de oposición…. el plazo preclusivo se inicia un día después del traslado del escrito de oposición y no en otro momento”. – AP Ciudad Real (Sección 1ª) , sentencia de 7 octubre de 2014: ” El cómputo del plazo de un mes al que nos venimos refiriendo no debe verificarse desde el traslado de la copia del escrito por el que se formula oposición por el demandado en el monitorio, sino desde que se le notifica la providencia en que se tiene por formulada la misma, resultando que en el presente caso el escrito de oposición se presenta el 24/04/2012, no siendo hasta el mes de julio cuando el Juzgado da traslado al demandante para que presente la demanda del ordinario, lo que ya había verificado en el mes de mayo, concretamente el día 30, por lo que resulta llamativo que se tilde dicha demanda de extemporánea a pesar de haber sido presentada antes de que se iniciara el cómputo del plazo correspondiente como se ha dicho.” – AP Asturias (Sección 1ª) , sentencia de 23 septiembre de 2011: ” Ciertamente aún cuando el tenor literal del art. 818.2 LEC es claro al aludir como dies a quo al momento del traslado del escrito de oposición, esta Sala entiende más correcto interpretar que dicho cómputo no podrá iniciarse sino hasta el momento en que el Juzgado acuerde tener por correctamente presentado el escrito de oposición y así lo haga saber a la parte peticionaria, criterio que resulta mayoritario entre nuestros Tribunales”. Queda claro que el cómputo del plazo para presentar la demanda en un juicio ordinario a partir del proceso monitorio es un tema controversial y su interpretación es determinante para el desenlace del caso. ✨ ⚖️ Bienvenido al proceso Civil Online ofrecido por MCHM Abogados. A través de nuestra plataforma en línea, te ofrecemos la conveniencia de completar todo el trámite desde la comodidad de tu hogar, sin necesidad de visitar nuestro despacho ni los tribunales (Excepto trámites imperativos). A continuación, te guiaremos a través de cada paso del proceso: Acceso a tu Cuenta Personal: Una vez que accedas a nuestra página web https://www.mchmabogados.es/inicio-sesion-mchmabogados-almeria [Civil], podrás crear una cuenta personal o iniciar sesión si ya tienes una cuenta existente. Desde tu cuenta personal, tendrás acceso a todas las herramientas necesarias para completar el proceso Civil. 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Podrás realizar consultas, hacer preguntas, y recibir asesoramiento legal personalizado en cualquier momento durante el proceso. Recepción de Sentencia: Una vez que se haya completado el proceso, recibirás la sentencia final a través de tu cuenta personal en nuestra plataforma en línea. Esta sentencia incluirá cualquier decisión tomada por el tribunal en relación con tu caso Civil. En resumen, nuestro proceso Civil Online te ofrece la conveniencia y la flexibilidad de completar todo el trámite desde la comodidad de tu hogar, sin necesidad de visitar nuestro despacho ni los tribunales (Excepto trámites imperativos). Con acceso a tu cuenta personal en nuestra plataforma en línea, podrás subir documentos, recibir notificaciones, comunicarte con tu abogado, y realizar un seguimiento del progreso de tu caso en tiempo real. En MCHM Abogados, estamos comprometidos a brindarte el mejor servicio posible durante todo el proceso Civil. Para más información, no dudes en ponerte en contacto con MCHM Abogados. ✍️
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