Redacción

EL REAL DECRETO 322 2024 MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIóN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Por Diego Ricardo Molinari Chiarappa / 01 de abril de 2024

https://www.mchmabogados.es/ El Real Decreto 322/2024, del 26 de marzo, modifica el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, del 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de Otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, del 22 de diciembre. ✍️ ⚖️ El artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece el procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, abordando la gestión recaudatoria de la Seguridad Social. El Real Decreto busca eliminar la discrecionalidad en la resolución sobre las solicitudes de fraccionamiento del pago de las cantidades adeudadas, permitiendo su concesión en todos los casos en que sea solicitado. Además, se contempla atenuar los supuestos que llevan a entender revocada la autorización para el pago fraccionado. En este sentido, se modifican los artículos 80, 90 y 120 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social para alcanzar estas finalidades. También se ajusta la disposición adicional octava para ampliar los supuestos en que el pago de las cuotas se realiza mediante domiciliación en cuenta bancaria en casos específicos. Además, se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de Otros Derechos de la Seguridad Social para incorporar la regulación necesaria que permita la aplicación de la cotización adicional de solidaridad, establecida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, reducción de la brecha de género y sostenibilidad del sistema público de pensiones. Finalmente, se considera necesario establecer un nuevo plazo que vencerá el 30 de junio de 2024. Este plazo aplica a los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el primer grupo de cotización. Aquellos que, debido a las particularidades de su inclusión en ambos regímenes, deban proporcionar cualquiera de los datos mencionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero) y que no los hayan comunicado previamente antes del 1 de noviembre de 2023, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio. Dicho real decreto modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, así como el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación en relación con los trabajadores autónomos. Por lo tanto, estos trabajadores deben comunicar los datos correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social. Este real decreto cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. Se garantiza la necesidad y eficacia de esta normativa, justificando la iniciativa normativa por una razón de interés general y identificando claramente los objetivos perseguidos. Se respeta el principio de proporcionalidad al incluir solo la regulación necesaria para cumplir con la normativa, mediante las modificaciones pertinentes en los textos reglamentarios mencionados anteriormente. En términos de seguridad jurídica, la regulación de este real decreto es coherente con el conjunto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, proporcionando un marco normativo estable, predecible, integrado y claro que facilita su comprensión y conocimiento. Siguiendo el principio de transparencia, el objetivo y justificación del real decreto se definen en este preámbulo y su texto ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública a través de su publicación en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como remitido en audiencia directa a los agentes sociales. Además, se ajusta al principio de eficiencia al no introducir cargas administrativas innecesarias. Esta norma se dicta en virtud de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española otorga al Estado en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social. Por último, este real decreto se promulga de conformidad con la autorización conferida por el artículo 5.2.a) y la disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que faculta al Gobierno para aprobar los reglamentos generales de aplicación y desarrollo de dicha Ley General. ⚖️ Principales actualizaciones Este nuevo reglamento trae consigo cambios significativos en las leyes de Seguridad Social y cotizaciones. El Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, introduce modificaciones en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. Vamos a desglosar las principales actualizaciones que este Real Decreto introduce: En primer lugar, el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social experimenta importantes ajustes. Se elimina la discrecionalidad en la resolución de solicitudes de fraccionamiento del pago de deudas a la Seguridad Social, lo que permite su concesión en todos los casos en que sea solicitado. Asimismo, se cambia el criterio para revocar la autorización de pago fraccionado, ahora se requiere el incumplimiento de tres plazos en lugar de uno. También se realizan ajustes en los artículos 90 y 120 para cumplir con recomendaciones del Tribunal de Cuentas y se amplían los supuestos de pago mediante domiciliación en cuenta bancaria. Por otro lado, el Real Decreto también modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. Entre las principales novedades, se incorpora la regulación necesaria para aplicar la cotización adicional de solidaridad prevista en la Ley General de la Seguridad Social. Además, se establece un nuevo plazo para que ciertos trabajadores comuniquen datos a la Tesorería General de la Seguridad Social. En cuanto al régimen transitorio, se determina un plazo adicional para la comunicación de la cuenta bancaria destinada a domiciliar los pagos de cuotas. Estas modificaciones representan un paso significativo hacia una mayor claridad y eficiencia en el sistema de Seguridad Social y cotizaciones. La disposición transitoria segunda del Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, establece un nuevo plazo para la presentación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos afiliados a ciertos regímenes de la Seguridad Social. Según esta disposición, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estén en el grupo primero de cotización y que no hayan comunicado ciertos datos antes del 1 de noviembre de 2023, deberán hacerlo antes del 30 de junio de 2024, utilizando medios electrónicos para enviar la información a la Tesorería General de la Seguridad Social. En cuanto a la estructura del Real Decreto 322/2024, consta de una parte explicativa y una parte dispositiva compuesta por dos artículos, así como dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales. Además, se establece que la entrada en vigor de este decreto será el 1 de abril de 2024, salvo algunas excepciones detalladas: las modificaciones relacionadas con el artículo 80.4 y la disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social entrarán en vigor el 1 de julio de 2024, y la modificación derivada del artículo segundo será efectiva a partir del 1 de enero de 2025. ✨ ⚖️ Bienvenido al proceso Laboral Online ofrecido por MCHM Abogados. A través de nuestra plataforma en línea, te ofrecemos la conveniencia de completar todo el trámite desde la comodidad de tu hogar, sin necesidad de visitar nuestro despacho ni los tribunales (Excepto trámites imperativos). A continuación, te guiaremos a través de cada paso del proceso: Acceso a tu Cuenta Personal: Una vez que accedas a nuestra página web https://www.mchmabogados.es/inicio-sesion-mchmabogados-almeria [Laboral], podrás crear una cuenta personal o iniciar sesión si ya tienes una cuenta existente. 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