Redacción

UNA PRáCTICA POLICIAL QUE AVERGüENZA NUESTRO ESTADO DE DERECHO
Por Diego Ricardo Molinari Chiarappa / 29 de julio de 2026

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📎 Una práctica policial que avergüenza nuestro estado de Derecho
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UNA PRÁCTICA POLICIAL QUE AVERGÜENZA NUESTRO ESTADO DE DERECHO: DETENCIONES SIN INFORMACIÓN, SIN ABOGADO Y SIN CONTROL JUDICIAL

❝ 24 HORAS EN UN CALABOZO SIN ABOGADO Y CON UNA EXCUSA QUE NO CUELA: ASÍ VULNERA LA POLICÍA NUESTROS DERECHOS FUNDAMENTALES ❞

I. Los hechos: una realidad insoportable
Quien esto escribe ha tenido que asistir, en más de una ocasión, a clientes —nacionales y extranjeros— que acuden a la Comisaría de Policía o a la sede de Extranjería para realizar un trámite tan rutinario como la renovación de su DNI o NIE.
Y resulta que, sin previo aviso, son detenidos en virtud de una orden de busca y captura dictada por algún Juzgado de cualquier punto del territorio nacional. Hasta aquí, podría decirse, nada excepcional: si hay una orden judicial, la policía está obligada a ejecutarla.
Lo excepcional —por no decir aberrante— es lo que sucede después.
El detenido es conducido a dependencias policiales y allí permanece desde las 9:00 o 12:00 de la mañana hasta el día siguiente, pasadas las 9:00, momento en que es trasladado al Juzgado de Guardia para ser puesto a disposición judicial. Es decir, más de 24 horas en un calabozo.
Pero esto no es lo peor. Lo peor es que, durante todo ese tiempo:
No se designa abogado de oficio al detenido.
No se informa al detenido de las causas exactas de su detención.
Únicamente se le dice que hay una orden de busca y captura, y que “solo siguen el protocolo”.

Y cuando finalmente, al día siguiente, comparece ante el Juez, en algunos casos es puesto en libertad; en otros, el Juez decreta prisión provisional. Y es solo en ese momento —cuando se desarrolla la vistilla— cuando se le asigna un Abogado de oficio.
Señores: esto no es un Estado de Derecho. Esto es una vergüenza. Esto es una práctica que ni en las peores dictaduras se ha visto con tanta naturalidad.

II. El marco constitucional y legal: derechos que no se cumplen

1. El derecho a ser informado de las razones de la detención

El artículo 17.3 de la Constitución Española es meridiano:
“Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca”.
No “de forma tardía”. No “al día siguiente”. “De forma inmediata”. Y, sin embargo, la práctica descrita —informar únicamente de que hay una orden de busca y captura, sin detallar los hechos imputados— no satisface ni remotamente esta exigencia constitucional.
La Fiscalía General del Estado, en su Circular 3/2018 (referencia FIS-C-2018-00003), ha recordado que el derecho a ser informado de los hechos y las razones motivadoras de la privación de libertad es una manifestación esencial del derecho a un proceso equitativo y del derecho de defensa. No es un trámite burocrático: es la base sobre la que se asienta cualquier detención legítima.

2. El derecho a la asistencia letrada
El mismo artículo 17.3 CE garantiza “[…] la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales […]”. No dice “cuando el juez lo decida”. No dice “si el detenido tiene dinero”. Dice que se garantiza.
El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desarrolla este derecho, estableciendo que el Abogado debe personarse en dependencias policiales en el plazo máximo de 3 horas desde que se comunica la detención. Si el designado no acude, se procede al nombramiento de un Abogado de oficio.
Y, sin embargo, en los casos que denunciamos, no se designa Abogado de oficio en ningún momento durante el tiempo que el detenido permanece en el calabozo.
La declaración del detenido no puede realizarse sin la presencia de un Abogado; pero en estos casos ni siquiera se llega a tomar declaración, porque sencillamente se deja al detenido en una celda durante más de 24 horas sin asistencia jurídica alguna.
La negación de este derecho, como es bien sabido, puede provocar la nulidad de las diligencias practicadas sin Abogado, la invalidez de las declaraciones realizadas sin asistencia letrada, y la base para solicitar un procedimiento de hábeas corpus por detención ilegal.
Pero esto no es suficiente: lo que estamos viendo es una vulneración sistemática y generalizada, no un error puntual.

3. El plazo de detención y la puesta a disposición judicial
El artículo 17.2 CE establece que “La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial”.
Y ojo, porque la policía suele esgrimir una excusa tan falsa como miserable: “es que el detenido ya está a disposición judicial, lo que pasa es que el Juzgado de Guardia no lo atiende hasta las 9:00 de la mañana”. Pues bien, esa excusa es jurídicamente insostenible.
Aunque la LOPJ ya no contiene un precepto expreso sobre la permanencia del servicio de guardia, el Reglamento 1/2005 del CGPJ y los acuerdos de las Salas de Gobierno establecen que los Juzgados de Guardia deben funcionar de manera continuada, garantizando la disponibilidad judicial las 24 horas.
No hay horario de oficina para la libertad. La “puesta a disposición judicial” exige la entrega física del detenido al Juez, no una mera comunicación telefónica mientras el ciudadano permanece en un calabozo.
El Tribunal Constitucional ha declarado de forma reiterada que los límites temporales de la detención son estrictos y que su superación convierte la detención en ilegal (SSTC 86/1996, de 21 de mayo - ECLI:ES:TC:1996:86, 174/1999, de 27 de septiembre - ECLI:ES:TC:1999:174). A ello se suma el art. 496 LECrim, que fija un plazo máximo de 24 horas para la entrega física al juez.
Así que no, no vale la excusa del horario. El Juzgado de Guardia es permanente, y la policía está obligada a trasladar al detenido en el plazo de 24 horas, no a esperar al día siguiente por “organización interna”.
En los casos descritos, la detención se produce entre las 9:00 y las 12:00 de la mañana, y el detenido es puesto a disposición judicial al día siguiente, pasadas las 9:00. Esto es, más de 24 horas.
En algunos casos, considerablemente más. Y la policía, lejos de cumplir con su obligación, se escuda en un “protocolo” para justificar lo injustificable.

III. La coartada: “Es que es el protocolo”
Esta es la frase que más indignación me produce. “Solo seguimos el protocolo”.
Y cuando les replicas que han superado el plazo de 24 horas y que han dejado al detenido sin abogado, su segunda coartada es: “es que ya está a disposición judicial, pero el Juzgado de Guardia no lo atiende hasta las 9:00”.
Pues bien, esa coartada no se sostiene ni con papel de fumar. Aunque la LOPJ ya no contiene un precepto expreso sobre la permanencia del servicio de guardia, el Reglamento 1/2005 del CGPJ y los acuerdos de las Salas de Gobierno establecen que los Juzgados de Guardia deben funcionar de manera continuada, garantizando la disponibilidad judicial las 24 horas. No hay “horario de apertura” para la libertad.
El artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es categórico: la policía debe poner en libertad al detenido o entregarlo físicamente al juez más próximo en un plazo máximo de 24 horas. Y añade algo aún más grave: si la entrega se demora más allá de ese límite, los agentes incurren en responsabilidad penal. No disciplinaria. Penal.
Por tanto, mantener a un detenido en un calabozo durante más de 24 horas sin trasladarlo al juzgado no es solo una vulneración de derechos fundamentales: es una conducta tipificada en el Código Penal conforme al propio art. 496 LECrim, que remite expresamente a dicha responsabilidad penal.
El artículo 496 de la LECrim no dice “24 horas hábiles” ni “si el juez está disponible”.
Dice 24 horas, punto. Y el Tribunal Constitucional ha sentado doctrina en múltiples ocasiones: el plazo es continuo e ininterrumpido, y su superación convierte la detención en ilegal. La policía no cumple la ley cuando se limita a llamar por teléfono al Juzgado y decir “ya lo tenemos”.
La ley exige la entrega física del detenido al Juez, no una comunicación telemática mientras el ciudadano pasa la noche en un calabozo sin saber qué delito se le imputa ni con qué abogado contar.
Así que no, no vale. No vale el protocolo, no vale el horario, no vale la organización interna. La ley es la ley, y la policía está incurriendo en un delito de detención ilegal cada vez que supera las 24 horas sin poner físicamente al detenido ante el Juez de Guardia.
Ningún protocolo policial puede estar por encima de la Constitución. Ninguna instrucción interna puede legitimar la vulneración de derechos fundamentales.
La Instrucción 10/2025 de la Secretaría de Estado de Seguridad, que regula el Procedimiento Integral de la Detención Policial, establece que las personas detenidas por orden judicial de busca y captura deben ser informadas de sus derechos. No dice que se les pueda mantener en la ignorancia. No dice que se les pueda dejar sin Abogado.
Lo que está ocurriendo no es la aplicación de un protocolo: es la deformación de un protocolo para convertir la detención en un trámite administrativo donde los derechos fundamentales son un estorbo.
El artículo 489 de la LECrim es claro: “Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban”. Y las leyes prescriben información inmediata, asistencia letrada y puesta a disposición judicial en 24 horas. No hay “protocolo” que valga.

IV. ¿Dónde está el control judicial? ¿Dónde está la crítica?
Me preocupa profundamente —y es la razón de este escrito— que ningún colega, ningún Juez, ningún doctrinario esté alzando la voz contra esta práctica. Que se haya convertido en costumbre. Que se haya normalizado lo que es, sencillamente, una detención arbitraria encubierta.
Porque, ¿qué es una detención en la que no se informa de los hechos, no se asigna Abogado, y se supera el plazo legal de 24 horas? Es una detención ilegal. Y el ordenamiento jurídico prevé mecanismos para combatirla: el hábeas corpus, el recurso de amparo, la nulidad de actuaciones.
Pero estos mecanismos son reactivos. Requieren que el detenido —o su familia— los promueva. Y la realidad es que la mayoría de los detenidos no tienen conocimiento de estos recursos, no tienen medios, o simplemente no pueden ejercerlos porque están en un calabozo sin comunicación con el exterior.
El problema es estructural. Y mientras la Judicatura, la Abogacía y la Doctrina miren hacia otro lado, esta práctica se consolidará. Y entonces, señores, habremos perdido algo más que un derecho: habremos perdido la esencia de nuestro Estado de Derecho.

V. ¿Qué se debe hacer?
a.- Informar inmediatamente al detenido de los hechos que se le imputan y de la orden judicial que motiva su detención. No vale con decir “hay una orden”. Hay que concretar: delito, juzgado, fecha, número de procedimiento.
b.- Designar Abogado de oficio en el momento de la detención si el detenido no designa uno de su confianza. El derecho a la asistencia letrada no puede esperar 24 horas.
c.- Poner al detenido a disposición judicial en el plazo de 24 horas, como exige el artículo 496 de la LECrim. No vale esperar al día siguiente por razones de “organización” o “protocolo”.
d.- Que el Juez de guardia ejerza un control efectivo sobre estas detenciones, exigiendo a la Policía que acredite el cumplimiento de todos estos requisitos.
e.- Que la Fiscalía investigue estas prácticas y, en su caso, depure responsabilidades.

VI. Conclusión: no es admisible, no es tolerable, no es constitucional
Lo que estamos viendo no es un problema menor. No es un “detalle” del procedimiento. Es la vulneración sistemática de derechos fundamentales amparada en la pasividad de unos y la complicidad de otros.
El artículo 17 de nuestra Constitución no es papel mojado. El derecho a la libertad, a la información y a la defensa no son concesiones graciosas del Estado: son derechos fundamentales, inviolables, intangibles.
Y cualquier práctica policial que los vulnere, por mucho que se disfrace de “protocolo”, debe ser denunciada, combatida y erradicada.
No podemos permitir que esto se convierta en costumbre. No podemos permitir que nuestros conciudadanos —nacionales o extranjeros— sean tratados como si estuvieran en un régimen totalitario. Esto es España.
Esto es un Estado social y democrático de Derecho. Y exijo, desde este blog, que se actúe.
A los Jueces: controlen estas detenciones. A la Fiscalía: investiguen. A los Policías: cumplan la ley, no solo “el protocolo”. Y a los Abogados: no miren hacia otro lado. Esta es nuestra lucha. Esta es nuestra responsabilidad.
Y que nadie nos venga con la excusa de que “el Juzgado no atiende hasta las 9:00”. Los Juzgados de Guardia son permanentes conforme al Reglamento 1/2005 del CGPJ y a los acuerdos de las Salas de Gobierno. La libertad no tiene horario. La ley no tiene horario. Quienes incumplen el plazo de 24 horas están cometiendo un delito, y es hora de que los jueces y fiscales empiecen a depurar responsabilidades. No hay protocolo que justifique lo injustificable.
No se trata solo de denunciar, sino de exigir reformas operativas y un control judicial efectivo que impida que estas prácticas se perpetúen.

“La libertad no es un favor que se concede, es un derecho que se ejerce. Y cuando el Estado lo vulnera, no es el Estado de Derecho: es el abuso de poder”.

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